- Del reglamento de la Diputación: "Podrán adquirirse compromisos por gastos siempre se encuentre en alguno de los casos señalados en el Artículo 174.2 R.D.L.2/2004. De conformidad con el Artículo 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, Corresponden la 39 autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Diputación Provincial, salvo en los gastos a que se refiere la Disposición Adicional Segunda.1 del TRLCSP, y los que sean objeto de delegación en la Junta de Gobierno."
Por ejemplo: el sol y su tangencialidad estacional, preparándose para un ocaso redondo a las 20:30 PM, contando con la diferencia horaria de GMT +1, en latitud 42.009602 y longitud -4.5241, un día como hoy, mal que le pese a la Junta de Gobierno. |